Por Lic. Julio Decamps
En el contexto antes descrito, la comunidad de San Luis y sus autoridades, están en contra de que se construya un Relleno Sanitario, que ha sido descrita por el CEA, como una zona de amortiguamiento del Parque Nacional Humedales del Ozama. Lo que ha derivado en conflictos que ha provocado movilizaciones sociales de rechazo por considerarlo ilegal, sin sustentos de titularidad, sin estudios especiales, permiso de Medio Ambiente, sin haber sido consensuado y porque atenta contra el Medio Ambiente, condenando a una población a estar rodeada de cementerios y toneladas de basura, negándole la oportunidad de un desarrollo eco turístico en la zona de San Luis.
Viendo el interés desmedido, disfrazado y amparado en un decreto presidencial, utilizado de mala fe, y viendo los actores envueltos, intereses ocultos, y las batallas que se avecinan parecida a David y Goliat.
Me han llevado a reflexionar sobre la posibilidad de solicitar un plebiscito, que permitirá que sea la ciudadanía la que se pronuncie sobre si está de acuerdo o no, con el proyecto del Relleno Sanitario. La figura del plebiscito, junto con el referendo y la iniciativa normativa, fueron constitucionalizadas en el artículo 203 con el fin de fortalecer el “desarrollo de la democracia y la gestión local”. También, en el artículo 230 de la Ley 176-07 se establecen las vías de participación ciudadana.
El artículo 234 de la legislación municipal (Ley 176-07), establece que el plebiscito municipal es vía de consulta sobre lineamientos generales de Medio Ambiente, proyectos de infraestructura o de ordenamiento territorial. La validez del plebiscito está dada porque la iniciativa de la Alcaldía de Santo Domingo Este, cae dentro de sus lineamientos Generales de Medio Ambiente, como lo es la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Humedales del Ozama. En el entorno de suelo de conservación Ambiental y zona protegida por Ley. Lugar con características especiales que pueden ser aprovechadas para el desarrollo eco turístico nacional e internacional.
La solicitud de plebiscito debe ser presentada por el 5% de los ciudadanos y ciudadanas que figuren en el registro electoral del municipio, por el alcalde del municipio o por la mayoría absoluta del Concejo de Regidores. La materia por el cual se convoque a plebiscito debe haber sido tramitada, sin llegar a una resolución definitiva, por ante el Concejo Municipal.
Requisito previo a la convocatoria la materia sobre la cual se convoque el plebiscito debe haber sido propuesta para la discusión al Concejo Municipal, mediante trámite o solicitud escrita de la alcaldesa o alcalde, Regidores y Regidoras o por representantes de la comunidad, vía la Presidencia del Ayuntamiento, y luego de haber trascurrido un plazo de sesenta (60) días, de no haber sido iniciada o concluida su discusión, no existiendo una resolución definitiva. Sometida la solicitud de plebiscito, y cumpliendo con todos los requisitos, queda suspendido el conocimiento de la materia de que se trate por el Concejo Municipal, para dar paso a la celebración del plebiscito.
En caso de llevarse a cabo el plebiscito, la ejecución debe ser una competencia de la Junta Electoral Municipal y sus convocantes, los regidores y regidoras, diseñar un reglamento.
Contenido de la solicitud.
La solicitud de plebiscito deberá contener los siguientes documentos:
- Escrito justificativo, especificando el o los aspectos que se quiere someter a consulta, firmado por los y las solicitantes.
- Certificación del secretario o secretaria del Concejo Municipal de que el referido aspecto o materia fue colocado en agenda del Concejo Municipal y que sobre el mismo no ha habido decisión definitiva.
- Relación con nombres, apellidos, cédula de identidad y electoral y firma de los ciudadanos y ciudadanas que apoyan el plebiscito.
- Certificación de que las personas solicitantes aparecen en el padrón municipal emitida por la Junta Municipal Electoral.
- Certificación de la Junta Municipal Electoral del número de inscritos en el padrón electoral municipal con fecha anterior que no exceda 120 días con relación a la fecha de la solicitud. Convocatoria, organización y reintroducción.
Los resultados del plebiscito municipal pasarán a ser convertidos en ordenanza del Concejo Municipal por las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría del Ayuntamiento, en la semana siguiente al recibo de los resultados definitivos.
Los resultados del plebiscito municipal obligan a las autoridades competentes a adoptar las decisiones que correspondan para dar cumplimiento a sus resultados.
La suerte está echada para la comunidad de San Luis.