Las decisiones tomadas por las autoridades de gobierno siempre han afectado a la sociedad en todos sus ámbitos desde su creación. De ahí que nace el Derecho Administrativo, rama derivada directamente del Derecho Constitucional que desarrolla principios esenciales como la sujeción a la ley del funcionario público, limitando su actuar a lo permitido en el ordenamiento jurídico.

En ese orden, al momento de escribir este artículo, las autoridades municipales se encuentran enfrascadas en una lucha titánica por controlar la recogida y disposición final de los desechos sólidos (la basura) y mantener la limpieza de los municipios. Dicha situación nos llama a reaccionar, en virtud de una “multa” que ha impuesto el Ayuntamiento Municipal de los Alcarrizos a un ciudadano sorprendido vertiendo desechos sólidos en la calle.


Es preciso señalar que, si bien la actividad de gobernanza de las autoridades locales debe dirigirse hacia el norte de garantizar y promover el bienestar social, económico y la prestación de servicios eficientes a todos los munícipes (considerando primero de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, en lo que sigue Ley 176-07), debe salvaguardarse el principio de juridicidad, tratado por Castillo González, como “Toda actividad administrativa que debe someterse a la ley y a principios del orden jurídico establecido”.

El mismo autor indica que la juridicidad consiste en la aplicación de la ley, de los principios jurídicos y de la doctrina jurídica, tanto general como especializada, en todas las actividades y decisiones provenientes de funcionarios y empleados públicos.

En consecuencia, a ningún funcionario público le está permitido actuar con discrecionalidad bajo el pretexto de que no existe una ley que deba aplicar para el caso concreto. En esa misma línea, argumentativa García de Enterría que “el principio de administración pública local trata de explicar la relación que debe existir entre la misma, con el ordenamiento jurídico y singularmente con la ley”.


Por lo anterior, no podemos abordar este tema sin explicar la vinculación de la administración pública, tanto positiva como negativa a la legislación vigente. Por su parte, la vinculación positiva, se explica al señalar que todo órgano público ejerce el poder que la ley le ha definido previamente, en la medida tasada por esta, mediante el procedimiento y las condiciones que esta establece. En ese hilo, Baladiez Rojo señala que ¨la administración no puede realizar ninguna. De igual manera, Fernández Rodriguez precisa que “toda actuación del poder debe tener adecuada cobertura en una ley previa”.


En sentido contrario, se ubica la vinculación negativa, esto es, el estado de libertad que caracteriza al ciudadano y que consiste en que todo lo que no está prohibido por la ley le esta permitido. En síntesis, la administración pública no puede hacer aquello que no esté contemplado en una norma legal, por tal razón, al ciudadano no se le puede prohibir lo que la ley no manda.

En efecto, debe comprenderse que la administración pública está sometida en cada una de sus actuaciones, al ordenamiento jurídico nacional, por lo que, no le es excusable a ningún funcionario público alegar desconocimiento de la ley para poder violarla, pues una actuación de tal naturaleza constituye una falta o delito, perseguible y condenable por la comisión de faltas por desconocimiento legal (fundamento del artículo 39 de la Constitución de la República).


De manera que, si bien es cierto que la Constitución dominicana en su artículo 199 le otorga autonomía tanto presupuestaria como normativa y de la administración de usos de suelo a los ayuntamientos, no es menos cierto que la mima no le da poder para imponer y aplicar multas. Por el contrario, es la ley 176-07 que define cuales son las actuaciones atribuibles a la competencia de la administración local, empero, en ninguno de sus articulados se otorga prerrogativa para sancionar.


Además, no podríamos interpretar que la administración local tiene potestad de imponer multas valiéndose del principio de supletoriedad y el contenido de la ley 120-99 que prohíbe a toda persona física o moral tirar desperdicios sólidos y de cualesquiera naturaleza en calles, aceras, parques, carreteras, contenes, caminos, balnearios, mares, ríos, etc. (en lo que sigue del escrito Ley 120-99) y que castiga al infractor que arroja desechos solidos en las vías públicas, pues dicho texto jurídico da competencia a los juzgados de paz para conocer de dichas infracciones. De hecho, existe un procedimiento creado para conocer de estas y en ninguna manera empodera a la administración local para determinar consecuencias juridicas.


En ese tenor, la Ley 107-13 que regula los derechos de las personas y sus relaciones con la administración pública, en su artículo 14 indica que: son nulos de pleno derecho los actos administrativos que subviertan el orden constitucional vulneren cualquiera de los derechos fundamentales reconocidos en la constitución, los dictados por órganos manifiestamente incompetentes o prescindiendo completamente de los procedimientos establecidos por ello.

Los carentes de motivación, cuando sea del ejercicio de potestades discrecionales, los de contenido imposible, los constitutivos de la infracción penal y los que incurran en infracciones sancionadas expresamente con nulidad por leyes. En suma, la multa impuesta de manera directa y sin intervención judicial del Ayuntamiento Municipal de los Alcarrizos contraviene el principio de legalidad y se aparta de la voluntad legis estampada en la Ley 120-99 que da competencia a los juzgados de paz y obvia procedimientos sancionadores en sede administrativa.

Por lo tanto, la emisión de un acto administrativo dictado por un órgano manifiestamente incompetente se aparta del contenido esencial de la Carta Magna cuando señala que la administración pública está sujeta a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado (artículo 138 del Texto Fundamental dominicano).

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