La presidencia de la Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana, Inc. (Lidom), en
ejercicio de su competencia de atribución en materia disciplinaria, dictó su Resolución Disciplinaria No. PL-02-22-23, mediante la cual impuso sanciones por lo que consideró una conducta reprochable, premeditada, intencional, con pretensiones provocadoras y ofensivas contra el jugador Orlando Calixte, en el momento en que agotaba un turno al bate como visitante, en el juego escenificado entre Águilas Cibaeñas y Tigres del Licey en el Estadio Quisqueya Juan Marichal en fecha 9 de noviembre del año en curso.
Mediante la indicada resolución la presidencia de Lidom impuso las siguientes sanciones: a)
Impuso una sanción económica al equipo Tigres del Licey, consistente en una multa de Cincuenta
Mil Pesos Dominicanos (RD$50,000.00) por aplicación del artículo 49 del Reglamento vigente, que dispone que esta sanción sea a cargo del equipo responsable de pautar la música en el estadio y dar las instrucciones para la colocación del tema “Palito de Coco” en el turno del jugador Orlando Calixte; b) Impuso, igualmente, una sanción económica consistente en una multa de Cincuenta Mil Pesos Dominicanos (RD$50,000.00) a cargo del señor Ricardo Ravelo hijo (Ricky Ravelo) subordinado del equipo Tigres del Licey, responsable de pautar la música en el estadio; c) Retuvo contra el señor Ricardo Ravelo hijo (Ricky Ravelo) una falta grave violatoria del artículo 53.4 que sanciona el irrespeto de cualquier subordinado de un equipo de los que componen la Liga a cualquier directivo de la misma, conducta inaceptable que se tipificó por escrito por parte del señor Ricardo Ravelo hijo (Ricky Ravelo) al momento de rehusarse a comparecer a la cita que le fue formulada para la investigación del asunto de que se trata; y, d) Impone al señor Ricardo Ravelo hijo (Ricky Ravelo) las siguientes sanciones: (i) Una sanción económica consistente en una multa de Cincuenta Mil Pesos Dominicanos (RD$50,000.00); (ii) Suspende al señor Ricardo Ravelo hijo (Ricky Ravelo) de toda actividad del béisbol profesional relacionada con la Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana, Inc. (Lidom) o cualquiera de los equipos que la componen, por el resto del torneo 2022-2023 en todas sus etapas, no pudiendo dicho señor, en consecuencia, ser contratado o trabajar o colaborar a ningún título con ninguno de dichos equipos en el desempeño de ninguna de las actividades propias de su condición de franquiciados de la Liga