Santo Domingo Este-, La Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del juzgado de primera instancia del distrito judicial de Santo Domingo, condenó al pago de un astreinte a la Junta de Vecinos de la Urbanización El Rosal e Ivette, de Alma Rosa II, en favor de la Escuela de Beisbol Alex Rodríguez Inc, y cuyo beneficiario seria el Cuerpo de Bomberos del Municipio de Santo Domingo Este, a consecuencia del fallo del tribunal en relación al recurso de Amparo interpuesto por la entidad deportiva en contra de la Junta de vecinos y el Club El Rosal & Compartes.
El tribunal determinó por todas las pruebas aportadas de los demandantes, que fueron violados los derechos fundamentales de los niños que participan en la Liga de Beisbol y su presidente Juan Carlos Feliz Blandino, en el entendido de que se les impidió el acceso a las instalaciones deportivas, que luego de la reconstrucción por el entonces presidente Danilo Medina, fueron entregadas a la junta de vecinos del sector, acción que provoco problemas con la directiva del Club El Rosal Inc, la cual tenia los derechos institucionales en ese momento, y que a su vez tiene contrato de arrendamiento con la Liga demandante. Dichos conflictos entre las partes demandadas (Junta de Vecinos El Rosal y Club El Rosal) fueron evidenciados en el tribunal, y ponderados en la sentencia por la jueza de la primera sala civil y comercial de la provincia de Santo Domingo.
La Escuela de Beisbol y Juan Carlos Feliz Blandino fueron representados por el Lic. Robin Tapia mientras que La junta de vecinos fue representada por su vicepresidente el Lic. Aristóteles Valera en tanto Lorena Montero, actual presidente de la junta de vecinos fue representada por su esposo, el Lic. Lic. Braulio Guceta, y el Club El Rosal por su presidenta la Lic. Adalgisa Tejada
A continuación, el Fallo del Tribunal:
F A L L A
Primero: Declara buena y válida en cuanto a la forma Acción Constitucional de Amparo, intentada por la Escuela De Beisbol Alex Rodríguez, INC, representada por su presidente Juan Carlos Feliz Blandino, al tenor de la instancia depositada en 26 de febrero del 2021, contra la Entidad Social Junta de Vecinos el Rosal e Ivette INC, Club El Rosal, INC, y los señores: Victoria Adalgisa Tejada Mejía (presidenta), Claudio Carrera (secretario general) y Julio Martínez (tesorero). Por haber sido realizada de conformidad con las normas procesales que rigen la materia.
Segundo: En cuanto al fondo, acoge parcialmente la presente acción constitucional de amparo, interpuesta por la Escuela De Beisbol Alex Rodríguez, INC, representada por su Presidente Juan Carlos Feliz Blandino, mediante la instancia depositada en 26 de febrero del 2021, contra la Entidad Social Junta de Vecinos el Rosal e Ivette INC, Club El Rosal, INC, y los señores: Victoria Adalgisa Tejada Mejía (presidenta), Claudio Carrera (secretario general) y Julio Martínez (tesorero); por los motivos expuestos en la presente decisión, en consecuencia se ORDENA de forma inmediata permitir el acceso y entrada a las instalaciones del Club el Rosal I, a la Escuela de Beisbol Alex Rodríguez, así como al señor Juan Carlos Feliz Blandino, al área del play, en los horarios convenidos mediante contrato, para realizar los entrenamientos, igualmente se ordena también entregar copia de las llaves de los espacios
a utilizar de los camerinos, dogaut y de las oficinas donde se guardan o se encuentran guardados los equipos o útiles deportivos que son de su pertenencia.
Tercero: Impone una astreinte en perjuicio de la parte accionada, Entidad Social Junta de Vecinos el Rosal e Ivette INC, Club El Rosal, INC., y su presidenta la señora Lorena Montero, al pago de la suma de Un Mil pesos (RD$1,000.00) diarios, por cada día de retardo en ejecución de la presente decisión, en favor del Cuerpo de Bomberos de Santo domingo Este, de la localidad de donde tiene su establecimiento más cercana al sector Rosal I, por ser una entidad sin fines de lucros, y por los motivos expuestos en esta decisión.
Cuarto: Se ordena la comunicación de esta sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a las partes accionantes y accionadas.
Quinto: Declarar el procedimiento libre de constas en conforme las disposiciones del artículo72, parte infine, de la constitución, 7.6 y 66 de la Ley Núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos constitucionales.
Dada y Firmada ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021); por ante mí, secretario auxiliar que certifica que la presente copia es fiel y conforme a su original que reposa en los archivos de esta cámara. Que se expide, sella y firma a solicitud de la parte interesada hoy día catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). Joseph Emmanuel Sánchez Quiroz Secretario Auxiliar.